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Módulos - Revocación: plazo y medios de presentación

Consulta: 

¿Cuáles son el plazo y los medios para presentar la revocación de la renuncia al régimen de Éstimación Objetiva?

Respuesta corta: 

La revocación, cualquiera que sea la forma en que se hubiera realizado la renuncia, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal. La revocación sólo podrá presentarse una vez transcurridos tres años desde la renuncia, salvo autorización normativa expresa.

La revocación de la renuncia debe realizarse en todo caso a través del modelo de declaración censal, no estando previsto en este caso la presentación de una revocación tácita.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 8 Real Decreto 1041 / 2003 , de 01 de agosto de 2003 por el que se regulan determinados censos tributarios .
Artículo 33 .3 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 2 y ss Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 Reglamento aplicación de los tributos .
DGT V2061-05 de 14/10; 0775-04 de 25/03;
ID: 
125712