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Módulos - Servicios accesorios

Consulta: 

Concepto de los mismos en el IRPF

Respuesta corta: 

Respecto al IRPF, y al propio concepto de servicio accesorio se debe tener en cuenta si los mismos se encuentran dentro del REAG y P, dentro de la actividad agrícola propiamente dicha, o bien que estando excluidos o no incluidos de este régimen especial sean configurados como actividad independiente por la Orden de desarrollo de la EO a efectos de su aplicación. En cualquier de estos casos los trabajos y servicios accesorios prestados por los agricultores, ganaderos o titulares de actividad forestal tienen la consideración de accesorios siempre que sean realizados por los titulares a terceros con los medios que ordinariamente utilizan en sus propias explotaciones, siempre que a su vez el destinatario de los mismos realice actividad agrícola, forestal o ganadera. (artículo tres Orden EHA de desarrollo de la EO y art 127 LIVA).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 3.1 b) y Anexo I, Orden EHA de desarrollo EO; Artículo 36.2 RD 439/2007)
ID: 
130702