Concepto de los mismos en el IRPF
Respecto al IRPF, y al propio concepto de servicio accesorio se debe tener en cuenta si los mismos se encuentran dentro del REAG y P, dentro de la actividad agrícola propiamente dicha, o bien que estando excluidos o no incluidos de este régimen especial sean configurados como actividad independiente por la Orden de desarrollo de la EO a efectos de su aplicación. En cualquier de estos casos los trabajos y servicios accesorios prestados por los agricultores, ganaderos o titulares de actividad forestal tienen la consideración de accesorios siempre que sean realizados por los titulares a terceros con los medios que ordinariamente utilizan en sus propias explotaciones, siempre que a su vez el destinatario de los mismos realice actividad agrícola, forestal o ganadera. (artículo tres Orden EHA de desarrollo de la EO y art 127 LIVA).
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!