Servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, en estimación objetiva. Tributación en el IRPF
La actividad es, en principio, una actividad independiente a efectos del método de estimación objetiva. Como actividad independiente, tributará por el régimen especial simplificado del IVA.
No obstante, si la prestación de estos servicios se realizase con los medios ordinariamente utilizados para el desarrollo de una actividad agrícola, ganadera o forestal incluida en el REAG y P del IVA y el volumen de ingresos derivados de los citados servicios, junto con los derivados de otros trabajos y servicios accesorios incluidos en el citado régimen especial del IVA, no hubiera superado en el año anterior el 20 por 100 del volumen total de la explotación, tales servicios no se considerarán como una actividad independiente a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, sino que se computarán formando parte de la actividad principal desarrollada, con el carácter de servicios accesorios a la misma. En este caso, estos servicios tributarán por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
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