• English
  • Español

Módulos - Subvención capital: adquisición de activos

Consulta: 

Titular de una explotación agrícola obtiene una subvención para la compra de un bien de Inmovilizado ¿Cómo se debe tratar la obtención de dicha subvención, y si el importe percibido disminuye el coste de adquisición del bien a efectos de practicar amortizaciones?

Respuesta corta: 

Las subvenciones de capital pretenden favorecer la instalación o inicio de actividades, la realización de inversiones en inmovilizado, o la cobertura de gastos de proyeccion plurianual.Se imputan como ingreso en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas.Si el elemento de inmovilizado no es amortizable ( terrenos), la subvención de capital se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del mismo.

Para las actividades del Anexo II de las Ordenes Ministeriales de desarrollo de la EO, el rendimiento neto de módulos se incrementará en el importe de otras percepciones empresariales, como subvenciones corrientes y de capital.

En el caso de actividades agrícolas ganaderas o forestales, cuando el rendimiento neto se determina en EO. a las ayudas a imputar les será de aplicación el índice de rendimiento neto que resulte de la obtención del producto que se obtenga en la explotación.

Igualmente el importe obtenido no disminuirá la base de amortización de dichos bienes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0727 - 04 , de 24 de marzo de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2203 - 06 , de 02 de noviembre de 2006
Norma Común 3.IRPF, Anexo III Ordenes Ministeriales.
ID: 
125619