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Módulos - Subvención corriente: creación de empleo

Consulta: 

¿Cómo deben computarse las subvenciones por creación de empleo concedidas a empresarios que determinan su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva?

Respuesta corta: 

Las subvenciones corrientes, entre ellas, la concedida por creación de empleo, se añadirán al rendimiento neto resultante de la aplicación de las normas del régimen de estimación objetiva. No obstante, en actividades agrícolas y ganaderas y forestales, estas subvenciones se integrarán entre los restantes ingresos de la actividad, aplicándoseles el índice de rendimiento neto que proceda en cada caso.
Es criterio de la Dirección General de Tributos que las subvenciones ligadas a la creación de empleo no reúnen las características que definen a las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que por lo general constituyen en sí un instrumento de la política de apoyo a la creación de empleo que compensa parcialmente los mayores gastos de personal que supone la contratación de trabajadores en el ejercicio en que ésta se produce. En consecuencia, y ya que están destinadas a financiar gastos de explotación, se imputarán al ejercicio en que concedan o reconozcan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Norma Común 3 Anexo III y Inst. 2.1 Anexo I Ordenes Ministeriales.
DGT 0427-02, de 13/03; 2207-01 de 12/12; V0429-05 (idem criterio pero Anexo I
DGT V1323-10 de 14/06; V0348-04 de 29/11
ID: 
125303