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Módulos - Subvenciones :regla general

Consulta: 

¿ Cómo se debe computar una subvención obtenida por un contribuyente acogido al regimen de estimacion objetiva por una actividad recogida en el Anexo II de la Orden Ministerial?

Respuesta corta: 

En las actividades recogidas en el anexo II de las Ordenes Ministeriales, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y las de capital.

Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas:

  • Subvenciones corrientes o de explotación.
  • Subvenciones de capital.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la perdida de ingresos, o bien van destinadas a asegurar unos ingresos mínimos en el inicio de la actividad, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, y serán ingresos del ejercicio, añadiendose al rendimiento neto de modulos.

Si las ayudas se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital, imputandose en la misma medida en que se amortizen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean suceptibles de amortización, la subvención se imputará integramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0429 - 2005 , de 18 de marzo de 2005
Instrucción 3. Anexo III Ordenes Ministeriales.
ID: 
125617