¿ Cómo se imputa una subvención obtenida por un contribuyente acogido al régimen de estimación objetiva por una actividad incluida en el Anexo I de las Ordenes Ministeriales que desarrollan la EO?
Para las actividades recogidas en el anexo I, actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en el cálculo del rendimiento neto previo, el volumen total de ingresos incluirá las subvenciones corrientes o de capital, y las indemnizaciones que correspondan a los cultivos o a las explotaciones.
Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas:
- Subvenciones corrientes o de explotación.
- Subvenciones de capital.
Las subvenciones corrientes o de explotación tienen como finalidad compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, o bien van destinadas a asegurar una rentabilidad mínima en el inicio de la actividad. Se computan en su totalidad como un ingreso más del ejercicio que se concedan.
Las subvenciones de capital se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, imputándose en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
No obstante, cuando los bienes no sean suceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
A las subvenciones les será de aplicación el índice de rendimiento neto que resulte de la obtención del producto que se obtenga en la explotación.
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