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Módulos - Subvenciones :regla general

Consulta: 

¿ Cómo se imputa una subvención obtenida por un contribuyente acogido al régimen de estimación objetiva por una actividad incluida en el Anexo I de las Ordenes Ministeriales que desarrollan la EO?

Respuesta corta: 

Para las actividades recogidas en el anexo I, actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en el cálculo del rendimiento neto previo, el volumen total de ingresos incluirá las subvenciones corrientes o de capital, y las indemnizaciones que correspondan a los cultivos o a las explotaciones.

Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas:

  • Subvenciones corrientes o de explotación.
  • Subvenciones de capital.

Las subvenciones corrientes o de explotación tienen como finalidad compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, o bien van destinadas a asegurar una rentabilidad mínima en el inicio de la actividad. Se computan en su totalidad como un ingreso más del ejercicio que se concedan.

Las subvenciones de capital se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, imputándose en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.

No obstante, cuando los bienes no sean suceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

A las subvenciones les será de aplicación el índice de rendimiento neto que resulte de la obtención del producto que se obtenga en la explotación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 28 .1, Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Instrucción 2. Anexo I Ordenes Ministeriales.
DGT V0919-05 de 20/05; y V1323-10 de 14/06;
ID: 
127732