En el elemento tributario -superficie de los locales, consideración de las superficies destinadas a viales y jardines.
La regla 14ª.1.F de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, dispone que, a efectos de la aplicación del elemento superficie, se entiende por locales en los que se ejercen las actividades gravadas los definidos como tales en la regla 6ª de la Instrucción, es decir, las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales. A tal fin, se tomará como superficie de los locales la total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en m. cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.
No obstante, existen casos especiales en los que sólo se tomarán como superficie de los locales distintos porcentajes de la misma, siempre que se dedique a determinadas actividades o funciones relacionadas en la regla 14ª.1.F).b), tales como almacenes, depósitos, secaderos al aire libre, aparcamientos, etc. En cualquier caso, en dicha letra b) se señala que -no se computará a ningún efecto la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.
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