¿Se considera incluido el IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión como base de la amortización?.
Dependerá del régimen del IVA en el que este incluido el contribuyente.
El importe del IVA soportado no deducible ó que no sea recuperable directamente de la hacienda publica, formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión.
Por tanto, los contribuyentes incluidos en el R.E A.G. y P , así como los contribuyentes incluidos en el R.E. de Recargo de Equivalencia considerarán como precio de adquisición a efectos de amortización, el precio total de los bienes, sin excluir el IVA soportado.
En cuanto a aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del IVA, con caracter general entendemos que el IVA soportado en la adquisicón de los bienes de inversión no incrementa el valor de adquisición a efectos de amortización, puesto que su deducción esta implícita en las cuotas anuales establecidas en el régimen simplificado para las actividades en las que es de aplicación el mismo.
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