En las actividades de temporada ¿cómo se aplica la presunción del 0,25 en el cómputo de las horas en las tareas de dirección?
La regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el presente caso existe no existe una causa objetiva que quiebre la regla general, pues que la actividad pueda considerarse como actividad de temporada no supone que exista una causa objetiva que acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año, por lo que el titular de la actividad debe computarse como una persona no asalariada.
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