Titular de actividad que se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria todo el año ¿tiene obligatoriamente que imputarse el 0,25 por tareas de dirección?
La incapacidad laboral transitoria es una de las causas objetivas que permite computar al empresario por menos de 1.800 h., pero aún en este caso y aunque esté de baja todo el año se computará 0,25 por las tareas de dirección, organización y planificación, salvo que acredite una dedicación inferior o superior a 0,25, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, y será el órgano actuante el que debe valorar la prueba aportada.
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