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Módulos - Tareas de dirección: cuidado hijos menores

Consulta: 

En el computo del personal no asalariado ¿puede considerarse causa objetiva que acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año el cuidado de hijos menores de 6 años?

Respuesta corta: 

Para computar el módulo personal no asalariado debe diferenciarse entre empresario o titular de la actividad y el resto del personal no asalariado. Respecto del primero, debe decirse que existen causas objetivas que acreditan una dedicación inferior, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. No pudiendo considerarse como causa objetiva el cuidado de hijos menores. Para el resto de personal no asalariado, es indiferente la existencia o no de causas objetivas, pues el cómputo se realiza en función de las horas efectivamente trabajadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 1453 - 01 , de 12 de julio de 2001
Consulta de la D.G.T. 0236 - 03 , de 20 de febrero de 2003
Consulta de la D.G.T. 0974 - 02 , de 25 de junio de 2002
Ordenes Ministeriales
ID: 
125330