• English
  • Español

Módulos - Tareas de dirección: pluralidad de actividades

Consulta: 

Contribuyente jubilado, titular de dos actividades en el mismo local, ¿cómo se imputaría la tarea de dirección, 450 horas para las dos actividades o 450 horas para cada una?

Respuesta corta: 

En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Según esta definición, si existe jubilación y pluralidad de actividades, el titular no tiene que computarse como una persona no asalariada en la actividad sino que se computará en función del tiempo efectivo dedicado a cada actividad, incluyéndose en este tiempo el dedicado a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad en los términos expuestos anteriormente.

El titular de las actividades se computará en cada una de ellas como 0,25 personas, salvo que acredite una dedicación inferior o superior.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2474 - 07 , de 19 de noviembre de 2007
Instrucción 2.1.Fase 1. 1ª) Ordenes Ministeriales
DGT V2041-10 de 16/09; V0611-06 de 31/03; V0574-10 de 23/03
DGT V0149-11; 0,25 carácter de mínimo, cuando lo efectivo es inferior.
ID: 
125334