Contribuyente jubilado, titular de dos actividades en el mismo local, ¿cómo se imputaría la tarea de dirección, 450 horas para las dos actividades o 450 horas para cada una?
En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Según esta definición, si existe jubilación y pluralidad de actividades, el titular no tiene que computarse como una persona no asalariada en la actividad sino que se computará en función del tiempo efectivo dedicado a cada actividad, incluyéndose en este tiempo el dedicado a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad en los términos expuestos anteriormente.
El titular de las actividades se computará en cada una de ellas como 0,25 personas, salvo que acredite una dedicación inferior o superior.
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