¿Se computaría al empresario a razón de 0,25 personas/año si trabaja por cuenta ajena a tiempo completo y únicamente efectúa tareas de dirección y planificación en la actividad?
Como regla general sí. Cuando por causas objetivas, el empresario pueda acreditar que no ejerce de forma directa la actividad, sino que sólo realiza tareas de dirección y organización, se computará en 0,25 personas/año, salvo que la administración o el contribuyente acrediten una dedicación efectiva superior o inferior, respectivamente.
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