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Módulos - Trabajador contratado a través de una empresa de trabajo temporal

Consulta: 

Ejerce una actividad económica determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En la actividad trabajan tres trabajadores, para cubrir las vacaciones contrata otro trabajador. Está pensando en contratar este trabajador a través de una empresa de trabajo temporal. ¿Para calcular del rendimiento neto de la actividad se tiene en cuenta a éste trabajador?

Respuesta corta: 

Persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.
Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad.
Esta relación de dependencia se da cuando el empresario contrata con una empresa de trabajo temporal la contratación de personal, pues estos trabajadores se integran en la organización del empresario en estimación objetiva siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos
Por tanto, estas personas deben considerarse personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA.
La cuantificación del módulo se realizará conforme a la regla establecida en la instrucción, que considera como una persona asalariada la que trabaje en la actividad el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en caso de que no exista convenio 1.800 horas/año. Cuando el número de horas trabajadas por el trabajador contratado a través de la empresa de trabajo temporal al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Orden EHA desarrollo EO; Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-2ª
DGT V0397-10 de 04/03;
ID: 
130669