Taxista que llega a la edad de jubilación y no cesa en la actividad sino que en situación de jubilación sigue ejerciendo la actividad con personal asalariado. ¿Cuando cese en la actividad se beneficiará del tratamiento especial previsto para la transmisión de activos fjos inmateriales en la actividad de transporte por autotaxis que determine su rendimiento en estimación objetiva?
Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, Epigrafe 721.2, reduciran las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la trasmisión de activos fijos inmateriales cuando concurran las siguientes circustancias:
- En el momento de la transmisión determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Que la transmisión este motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.
Por tanto en el caso planteado, no es aplicable el beneficio fiscal puesto que la transmisión de los activos fijos inmateriales no estaria provocada por la jubilación del empresario, ya que la actividad se estaba ejerciendo con el empresario en dicha situación, a través de personal asalariado.
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