Transportistas que efectúan servicios con destino a Canarias, Ceuta y Melilla desde la Península, con cuotas de IVA continuamente a su favor pero que no están incluidos en régimen de exportadores.
¿Pueden renunciar al régimen simplificado y tributar en régimen general de IVA y en módulos de IRPF?
No. Para aquellas actividades a las que resulte de aplicación la estimación objetiva en Renta y el régimen simplificado en IVA, la renuncia a uno de ellos supone la renuncia al otro.
En consecuencia, si algún transportista considera que se encuentra perjudicado por la aplicación del régimen simplificado del IVA, puede renunciar durante el mes de diciembre anterior al año en cuestión y tributar en estimación directa en Renta y en régimen general de IVA.
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