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Módulos - Tres camiones afectos

Consulta: 

Titular de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por EO. En el año tuvo afectos a la actividad tres camiones durante todo el año. Uno de ellos lo utilizó personalmente, los 365 días del año, el segundo trabajo 302 días, que fueron los días que estuvieron dados de alta en la Seguridad Social los dos empleados que lo utilizaron, mientras que el tercero se utilizó 216 días, que fueron los días que estuvieron dados de alta en Seguridad Social los tres empleados que lo utilizaron. Cómputo del módulo carga del vehículo

Respuesta corta: 

La instrucción nº 7 establece para determinar el rto neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad. En consecuencias, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.
Como en el caso planteado, el consultante manifiesta que todos los vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo -carga del vehículo- utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad y dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.
Ahora bien, la no utilización diaria de los vehículos es una cuestión de hecho sobre la que este Centro Directivo no se puede pronunciar, debiéndose acreditar esta circunstancia, en su caso, ante los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0220 - 08 , de 06 de febrero de 2008
DGT V0130-05, de 02/02
ID: 
129950