Manera de cuantificar las unidades empleadas en el ejercicio de una actividad acogida al régimen simplificado.
Se cuantifican conforme a las reglas empleadas para el cómputo de los módulos en el IRPF, salvo las siguientes reglas:
1) el personal empleado
2) aquellos módulos que se utilicen exclusivamente para determinar la cuota devengada por operaciones corrientes derivada del régimen simplificado.
3) aquellos módulos que se utilicen, simultáneamente, en actividades acogidas al régimen simplificado y a otro régimen compatible, en cuyo caso habrá que imputar el módulo en proporción a su utilización efectiva, o si no fuese posible, por partes iguales.
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