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Módulos - Valor de afectación de un bien a la actividad hasta 31.12.98

Consulta: 

Taxista quiere vender su taxi y afectar otro vehículo a la actividad adquirido para uso privado. ¿Por qué valor lo afectaría? ¿Qué importe podría deducir en concepto de amortización?

Respuesta corta: 

La afectación a la actividad del vehículo adquirido para uso privado deberá realizarse por su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en el momento de la afectación, es decir, por su valor de mercado en dicha fecha. Podrán utilizar para determinarlo, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. A partir del 1.1.99 ver pregunta 125733.

La amortización a practicar será la resultante de aplicar a dicho valor la tabla de amortización aprobada en la orden reguladora de la estimación objetiva, teniendo en cuenta las normas aplicables a los bienes usados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 18 Ley del I. Patrimonio. Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Artículo 41, Ley 18/1991 IRPF, de 6 de Junio.
Ordenes Ministeriales.
ID: 
127671