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Módulos - Vehículos utilizados en la actividad

Consulta: 

En las actividades que tienen establecido el módulo potencia fiscal del vehículo, dicho módulo ¿debe entenderse respecto a todos los vehículos utilizados o tan sólo por aquellos que cumplan los requisitos de afectación?

Respuesta corta: 

El módulo potencia fiscal del vehículo pretende computar todos los vehículos utilizados en la actividad, sean cuales sean sus características (mixtos, turismos, etc.). Por ello, se computarán todos los vehículos que se utilicen en la actividad, aunque los mismos no se encuentren afectos a la misma y por esta circunstancia no puedan amortizarse.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Consulta de la D.G.T. 0660 - 02 , de 06 de mayo de 2002
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0024 - 00 , de 02 de marzo de 2000
ID: 
125782