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Módulos - Venta en simplificado y recargo de equivalencia:cómputo personal

Consulta: 

Una persona física que se encuentra dada de alta en el epígrafe 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres tributa por una parte (accesorios y piezas de recambio) por el régimen simplificado y por otra parte (herramientas) por el régimen especial del recargo de equivalencia.


Cómputo del módulo personal empleado.

Respuesta corta: 

En el caso de que el empresario aplique el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos que haya adquirido a terceras personas y que venda en el mismo estado en que los adquirió (herramientas), así como el régimen simplificado por el resto de su actividad (accesorios y piezas de recambio), cuando no se pueda diferenciar entre el personal afecto a la actividad en régimen del recargo de equivalencia y el personal afecto al régimen simplificado, el valor del módulo personal empleado se determinará en función de las horas dedicadas a cada actividad. Si esto no fuese posible, se entenderá que se ha dedicado un 50% del tiempo a cada actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 123 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3034 - 13 , de 10 de octubre de 2013
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre
ID: 
133922