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Módulos - Volumen compras-iva

Consulta: 

El volumen de compras que opera como nuevo límite de exclusión del régimen de Estimación Objetiva ¿Cómo debe entenderse, con o sin IVA?

Respuesta corta: 

Entendemos que excluido el IVA. El artículo 4 apartado diecinueve.3º de la Ley 53/2002, expresamente determina que la exclusión del régimen simplificado de IVA se produce en empresarios y profesionales, cuando sus adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluido el inmovilizado, hayan superado el año inmediato anterior 300.000 euros anuales, excluido el IVA. Por lo que respecta a IRPF y por coordinación del régimen de estimación objetiva con dicho impuesto, cabe decir que las cuantías tenidas en cuenta para la exclusión de EO. deberán tomarse igualmente excluido el IVA.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
ID: 
125704