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Módulos - Volumen compras operaciones a computar

Consulta: 

Establecido el límite de exclusión del régimen de estimación objetiva en función del volumen de compras 1. Que operaciones se incluyen en este límite. 2. Si existe alguna obligación formal de registrar las compras.

Respuesta corta: 

El límite de exclusión, supone que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

De acuerdo con este precepto, en el límite excluyente del régimen de estimación objetiva deberán computarse todas las compras en bienes y servicios que se realicen, con excepción de las realizadas para la adquisición de elementos de inmovilizado.
Por tanto, en este límite estarán incluidos los gastos generales de la actividad (alquileres, energía, teléfono, asesoramientos en general, transportes, seguros, etc.), exceptuando los gastos derivados de la contratación de personal y los gastos de amortización de los elementos afectos, pues en ambos casos no se trata de la compra de bienes y servicios.


2. En el régimen de estimación objetiva no se ha establecido ningún requisito formal para registrar las operaciones de compras. No obstante, el Reglamento del Impuesto, establece para los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva la obligación formal de conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 31 1.3ªb) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 32 2.a) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0531 - 04 , de 04 de marzo de 2004
Apartado Tercero 2 Ordenes Ministeriales
ID: 
127659