Si se ejerce la actividad de agricultura y se encuentra acogida al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. ¿Se debe incluir la compensación del IVA percibida para el cómputo del volumen de ingresos a los efectos de quedar o no excluidos de los regímenes antes citados?
Sí se debe incluir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA percibida, para el cómputo del volumen de ingresos a los efectos de quedar o no excluidos de los citados regímenes, al constituir la compensación percibida por los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca un mayor importe de la contraprestación, no tratándose por tanto de ninguna subvención o indemnización, ni tampoco del IVA repercutido, incluido el recargo de equivalencia, de actividades que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, esta compensación debe incluirse en el volumen de ingresos de la actividad a los efectos del cómputo del límite de exclusión por volumen de ingresos para las actividades agrícolas en estimación objetiva.
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