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MOMENTO DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA

Consulta: 

A efectos de la aplicación de la compensación fiscal vinculada con la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual, se requiere haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006. ¿Cuando se entiende producida la adquisición de la vivienda?

Respuesta corta: 

Para la aplicación de la compensación fiscal se requiere haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.

La adquisición de la vivienda, tiene lugar cuando se produce jurídicamente la transmisión de la propiedad. En el derecho español, para la transmisión de la propiedad en una compraventa se exige:

  1. el acuerdo de voluntades (contrato); y
  2. la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario.
Respuesta extendida: 
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ID: 
136798