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MOMENTO EFECTOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS UTE

Consulta: 

¿La inscripción en el registro especial de las uniones temporales de empresas retrotrae sus efectos al momento de presentación de la solicitud?

Respuesta corta: 

El artículo 50 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece como requisito necesario para la aplicación a las Uniones Temporales de Empresas del régimen especial contemplado en el Capítulo II del Título VII de la citada norma, su inscripción en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

No existe desarrollo reglamentario del procedimiento para efectuar la citada inscripción, como tampoco previsión acerca de a partir de qué momento puede entenderse que aquella produce sus efectos. Por consiguiente, a falta de previsión expresa, podrá entenderse que una vez efectuada la inscripción en el registro especial, ésta retrotraerá sus efectos a la fecha de la solicitud de inclusión, afectando al período impositivo iniciado y no finalizado al tiempo de presentar dicha solicitud.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 50 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1946 - 04 , de 26 de octubre de 2004
ID: 
125385