¿La inscripción en el registro especial de las uniones temporales de empresas retrotrae sus efectos al momento de presentación de la solicitud?
El artículo 50 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece como requisito necesario para la aplicación a las Uniones Temporales de Empresas del régimen especial contemplado en el Capítulo II del Título VII de la citada norma, su inscripción en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
No existe desarrollo reglamentario del procedimiento para efectuar la citada inscripción, como tampoco previsión acerca de a partir de qué momento puede entenderse que aquella produce sus efectos. Por consiguiente, a falta de previsión expresa, podrá entenderse que una vez efectuada la inscripción en el registro especial, ésta retrotraerá sus efectos a la fecha de la solicitud de inclusión, afectando al período impositivo iniciado y no finalizado al tiempo de presentar dicha solicitud.
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