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MOMENTO DE RETENER: ARRENDAMIENTO INMUEBLE

Consulta: 

Una entidad es arrendadora de locales de negocios. En ocasiones se produce el impago de los alquileres, situación que puede conducir a la resolución del contrato y al desahucio. Nacimiento de la obligación de retener.

Respuesta corta: 

En la medida que el arrendador es una persona jurídica el nacimiento de la obligación de retener está determinado en el artículo 63 del RIS, cuyo apartado 1 dispone que, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

Por consiguiente, el nacimiento de la obligación de retener se producirá, con carácter general, en el momento de la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento. En el caso de impago por parte de los arrendatarios, deberá integrar en su base imponible, independientemente de que no se haya satisfecho, la contraprestación íntegra devengada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 63 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1525 - 00 , de 08 de septiembre de 2000
ID: 
128549