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MOVILIDAD GEOGRÁFICA: CAMBIO DE RESIDENCIA

Consulta: 

A efectos de aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica ¿como se acredita el traslado de la residencia habitual a un nuevo municipio?

Respuesta corta: 

La aplicación del incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho, teniendo en cuenta que la normativa reguladora de la reducción no exige un período mínimo de permanencia en la nueva residencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136417