Persona residente en Oviedo e inscrita como demandante de empleo celebra contrato laboral en febrero figurando en el contrato como domicilio del centro de trabajo Lugo. Finaliza el contrato en mayo y retorna a Oviedo inscribiéndose en oficina de empleo. En septiembre es nuevamente contratado por la empresa de Lugo hasta el 31 de noviembre. Como justificante del cambio de residencia aporta contratos de alquiler de piso en Lugo por los períodos de trabajo. El 1 de diciembre regresa a Oviedo. ¿Tiene derecho a aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en dicho período impositivo y en el siguiente)
Sí. Pueden aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado el contribuyente tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
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