¿Cuál es el importe que procede aplicar como incremento del gasto deducible por aquellos trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual?
A partir de 1 de enero de 2015, tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía prevista en el artículo 19.2.f) LIRPF (2.000 euros anuales), en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
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