Persona inscrita en la oficina de empleo de su domicilio en La Coruña y que, tras aprobar una oposición, es destinado como funcionario en prácticas a La Coruña. Una vez finalizadas las prácticas se traslada a Barcelona donde tiene su destino ¿Puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente?
Al no existir cambio de residencia cuando el contribuyente desempleado es destinado como funcionario en prácticas a la misma ciudad en la que vivía, no existe derecho a aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en el período impositivo en que se nombrado funcionario en prácticas.
Cuando se traslade otro municipio, en la medida en que el nombramiento de funcionario en prácticas del consultante conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo, la ausencia de dicha condición en la fecha en que empiece a surtir efectos el nombramiento de funcionario de carrera del consultante (que es el que, en su caso, exigirá el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio), determinará la imposibilidad de aplicar el incremnto de gasto por reducción por movilidad geográfica.
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