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MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADO AL EXTRANJERO

Consulta: 

Contribuyente que estando dado de alta en la oficina de empleo va a trasladar su residencia habitual al extranjero como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo.¿Tendría derecho a la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en el supuesto en que trasladase su residencia habitual a otro país?

Respuesta corta: 

Podrán aplicar este incremento de gasto los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. Cumpliéndose dichos requisitos será de aplicación el incremento de gasto por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el traslado y en el siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que si como consecuencia del traslado de la residencia habitual al extranjero, éste perdiese la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el incremento de gasto por movilidad geográfica no sería de aplicación en los períodos impositivos en los que no tuviese dicha condición.

 

Respuesta extendida: 
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ID: 
136420