Persona inscrita como demandante de empleo que en 2006 cambia de residencia con motivo de la celebración de un contrato de trabajo temporal en otro municipio, volviendo a su residencia inicial en ese mismo año, una vez finalizado el contrato. Si durante 2007 vuelve a cambiar su residencia a otro municipio por la celebración de un nuevo contrato, ¿durante qué ejercicios sería aplicable el incremento de gasto por movilidad geográfica, suponiendo que se cumplen todos los requisitos exigidos?
Pueden aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado, el contribuyente tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo en los años 2006, 2007 y 2008.
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