Una entidad se dedica al transporte de mercancías por carretera. La flota de camiones incurre en infracciones de tráfico, que suelen materializarse en sanciones, las cuales, a lo largo del año, suponen un gasto considerable. ¿Las multas citadas son deducibles fiscalmente para determinar la base imponible?
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
El artículo 14.1.c) del TRLIS establece lo siguiente:
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
En consecuencia, las multas por infracciones de tráfico no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Si la entidad ha contabilizado las multas de tráfico como gasto, deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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