¿Qué aportaciones a las mutualidades de previsión social pueden reducir la base imponible general del contribuyente?
Ha de tratarse de contratos de seguro suscritos con mutualidades de previsión social para la cobertura de las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones y que se hayan realizado por:
a) profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades, siempre que las aportaciones no hayan sido gasto deducible para calcular el rendimiento neto.
b) empresarios o profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.
c) trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluídas las contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas, cuando se hagan según la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (compromisos por pensiones), con inclusión del desempleo para los socios trabajadores.
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