Ha de tratarse de contratos de seguro suscritos con mutualidades de previsión social para la cobertura de las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones y que se hayan realizado por:
a) profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades, siempre que las aportaciones no hayan sido gasto deducible para calcular el rendimiento neto.
b) empresarios o profesionales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.
c) trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluídas las contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas, cuando se hagan según la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (compromisos por pensiones), con inclusión del desempleo para los socios trabajadores.
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