Sí. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores, dan derecho a reducir la base imponible. La reducción se aplicará también por las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.
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