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MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: DISPOSICIÓN DERECHOS CONSOLID.

Consulta: 

¿Qué consecuencias tiene la disposición de los derechos consolidados en mutualidades de previsión social en supuestos distintos a los previstos en la normativa de planes de pensiones?

Respuesta corta: 

Si el mutualista dispone, total o parcialmente, de los derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en la normativa de planes de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, presentando declaraciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas por dicha disposición anticipada, en la cuantía en que excedan al importe de las aportaciones realizadas, incluyento las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimientos del trabajo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134945