¿Pueden reducir la base imponible las cantidades abonadas por empresarios o profesionales a mutualidades de previsión social (MPS)?
Sí. Podrá reducirse, con los limites establecidos al efecto, la base imponible general en las siguientes partidas:
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en algún régimen de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, dependencia severa y gran dependencia), si no han sido gasto deducible de la actividad.
- Las cantidades abonadas a MPS por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en cuanto amparen alguna de las contingencias mencionadas anteriormente.
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