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MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: PREVENCIÓN AJENA

Consulta: 

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades al modelo de organización específica de la actividad de prestación de servicios de prevención ajenos dentro de la propia Mutua.

Respuesta corta: 

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas. Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 688/2005 las mutuas podrán seguir prestando los servicios de prevención ajenos a través de una organización específica e independiente o mediante la constitución de una nueva entidad. En el primero de los casos parece que la actividad de la mutua seguirá siendo como hasta ahora sin ánimo de lucro incluso para la actividad de prevención ajena. Si se constituye una nueva sociedad mercantil por la mutua ésta tendrá como objeto exclusivo la actuación como servicio de prevención ajeno para las empresas asociadas.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, tributan por el régimen de entidades parcialmente exentas. La nueva organización separada que se pudiera crear en el ámbito de la Mutua para las actividades de prevención ajenas no altera su tributación por este régimen especial.
La actividad de prevención ajena desarrollada por la organización separada en el ámbito de las mutuas implicará el ejercicio de una explotación económica, tal como define el artículo 121 del TRLIS, en la medida que suponen por parte de las mismas la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos con la finalidad de prestar servicios de prevención a otras entidades. Por tanto, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, por la prestación de los servicios de prevención ajenos, aún cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica y se presten a sus asociados.
La nueva entidad mercantil que constituya la Mutua ya no podría quedar amparada por el régimen de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 del TRLIS. Dado que tiene una forma jurídica mercantil por exigencias de la norma analizada, quedaría plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0461 - 06 , de 21 de marzo de 2006
ID: 
128808