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MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: RETENCIÓN

Consulta: 

¿Están sometidas a retención las rentas derivadas del patrimonio de la Seguridad Social gestionado por las mutuas de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales de la Seguridad Social?

Respuesta corta: 

No, no están sometidas a retención.

El artículo 9.3 del TRLIS configura las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Así, con independencia de la actividad que dichas entidades realicen, debe entenderse que las mismas gestionan un patrimonio que no les pertenece, sino que es titularidad, tal y como establece el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la propia Seguridad Social.

Por ello, en la medida en que estas entidades son meros intermediarios en la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y no resultan titulares del mismo, estarán exentos de tributación por las rentas que éste genere, de la misma manera que están exentas las entidades públicas que gestionan la Seguridad Social.

Igualmente, la ausencia de retención que preconiza el artículo 140.4 del TRLIS en relación con las rentas obtenidas por las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social, debe hacerse igualmente extensible a las rentas que genere el patrimonio de la Seguridad Social que es gestionado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las cuales no resultan titulares del mismo. Todo ello, con el objeto de conseguir que el patrimonio de la Seguridad Social tenga la condición de exento con independencia de que su gestión se realice directamente a través de entidades públicas o bien a través de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 y 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1414 - 11 , de 06 de junio de 2011
ID: 
131975