Una mutualidad de previsión social, como entidad sin ánimo de lucro que es, ¿puede aplicar el régimen de las entidades parcialmente exentas de Impuesto sobre Sociedades? ¿Cuál es su tipo de gravamen?
De acuerdo con lo previsto por el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (TRLOSSP), las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que deben carecer de ánimo de lucro y que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece:
3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta Ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
(...)
e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
(...).
De la interpretación de este artículo cabe deducir que la Ley se refiere exclusivamente a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como amparadas en el régimen de exención parcial por lo que otras mutuas, a pesar de su falta de ánimo de lucro, no pueden considerarse incluidas en el régimen de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del título VII de la LIS.
Por último, en cuanto al tipo de gravamen aplicable a las mutualidades de previsión social, la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del TRLIS dispone que tributarán al tipo del 25 por ciento: a)
..., las mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
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