Sociedad con domicilio fiscal en Navarra y un volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 7 millones de euros, realiza mas del 75% de sus operaciones totales en territorio de régimen común. El resto de las operaciones las realiza en Navarra. Tributación.
Los sujetos pasivos que operen en territorio común y en territorio foral, cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, tributarán conjuntamente a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal.
La entidad domiciliada en Navarra que hubiera realizado en el ejercicio anterior, en territorio de régimen común el 75% ó más de sus operaciones totales, quedará sometida a la normativa del Estado.
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