Un contribuyente propietario de una nave industrial la alquila al ayuntamiento de su localidad. ¿Tiene el ayuntamiento la obligación de practicarle la retención?
Sí. Los organismos públicos arrendatarios, estarán obligados a practicar retención sobre dichos rendimientos siempre que no resulte aplicable ninguna de las excepciones generales sobre cuantía de la renta satisfecha o que el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861 de la Sección 1ª del IAE y no resulte cuota cero.
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