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NUDO PROPIETARIO. VIVIENDA HABITUAL DEL USUFRUCTUARIO

Consulta: 

Se adquiere la nuda propiedad de una vivienda que constituye la residencia habitual del usufructuario. ¿Tiene el nudo propietario que imputar renta inmobiliaria por este inmueble?

Respuesta corta: 

No. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real. Por otra parte, si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario no procederá tampoco que éste realice imputación de renta inmobiliaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136556