¿Están excluidos de la obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas en cuantía inferior a 1.000 euros?
No en todos los casos. Solamente están excluidos cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuentía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
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