Como novedad en Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales, se establece que:
Si bien, el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto, dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto.
Para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención se prevé una nueva obligación de información.
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