¿ A qué bienes y derechos situados en el extranjero resulta aplicable la nueva obligación de información establecida para obligados tributarios, por la Ley 7/21012, de 29 de octubre?
Con efectos desde 31/10/2012 se establece la obligación de informar por el obligado tributario a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero:
- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sea: titular o beneficiario, figure como autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero
- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Rentas vitalicias o temporales de las que sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.
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