Una asociación a la que le es de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas ¿tiene obligación de realizar pagos fraccionados?
Una asociación a la que le es de aplicación el régimen previsto en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en principio, estaría obligada a realizar pagos fraccionados, en base al artículo 40 de la LIS, como cualquier sujeto pasivo.
No obstante, si en algunos periodos impositivos la asociación no estuviera obligada a presentar declaración, y en el supuesto en que el ejercicio coincida con el año natural, no estaría obligada a realizar el pago fraccionado correspondiente a los meses de abril, octubre y diciembre del ejercicio siguiente, siempre que el método para determinar los pagos fraccionados fuera el establecido en el artículo 40.2 de la LIS, al ser nula la base para su cálculo.



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