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OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS

Consulta: 

Una asociación a la que le es de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas ¿tiene obligación de realizar pagos fraccionados?

Respuesta corta: 

Una asociación a la que le es de aplicación el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), en principio, estaría obligada a realizar pagos fraccionados, en base al artículo 45 del TRLIS, como cualquier sujeto pasivo. No obstante, si en algunos periodos impositivos la asociación no estuviera obligada a presentar declaración, y en el supuesto en que el ejercicio coincida con el año natural, no estaría obligada a realizar el pago fraccionado correspondiente a los meses de abril, octubre y diciembre del ejercicio siguiente, siempre que el método para determinar los pagos fraccionados fuera el establecido en el artículo 45.2 del TRLIS, al ser nula la base para su cálculo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 .3 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0022 - 05 , de 28 de enero de 2005
ID: 
129902