Una asociación a la que le es de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas ¿tiene obligación de realizar pagos fraccionados?
Una asociación a la que le es de aplicación el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), en principio, estaría obligada a realizar pagos fraccionados, en base al artículo 45 del TRLIS, como cualquier sujeto pasivo. No obstante, si en algunos periodos impositivos la asociación no estuviera obligada a presentar declaración, y en el supuesto en que el ejercicio coincida con el año natural, no estaría obligada a realizar el pago fraccionado correspondiente a los meses de abril, octubre y diciembre del ejercicio siguiente, siempre que el método para determinar los pagos fraccionados fuera el establecido en el artículo 45.2 del TRLIS, al ser nula la base para su cálculo.
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